La regularización que se contempla en LIRPF disp.adic.45ª.2 para los supuestos en que los excesos pagados y ahora devueltos por aplicación de la cláusula suelo hayan formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma y respecto a los ejercicios respecto de los que no ha prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se concreta en las cantidades devueltas (intereses resultantes de la aplicación de la cláusula que limitaba el tipo de interés aplicable al préstamo) que en cada ejercicio no prescrito han formado parte de manera efectiva de la base de deducción.
En el caso que plantea la consulta, en los ejercicios a los que corresponden las cantidades devueltas, se había superado la base máxima de deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual, por lo que la DGT entiende que no se practicó la deducción sobre tales cantidades. En tal circunstancia, el importe devuelto se corresponde con ese exceso, de manera que hasta el importe del indicado exceso no será objeto de regularización, pues no habrá formado parte de manera efectiva de la base de deducción.
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