Un profesional, al que una Administración pública le adeudaba el pago de sus honorarios profesionales facturados en el 1T del año 2012, obtiene amparo judicial y el ayuntamiento es condenado a pagar los mismos, más los intereses legales.
Para dar cumplimiento a la sentencia, el ayuntamiento propone un calendario de pagos que se extienden durante tres años. Ante la duda de como debe declarar estos importes por el IVA, eleva consulta a la DGT, quien en su contestación:
1. Con independencia del pago, recuerda que el devengo del impuesto en las prestaciones de servicios se produce cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas (LIVA art.75.Uno.2º). Por lo que el impuesto se devengó en el año 2012; fecha en la que debió ser consignado en la declaración-liquidación presentada por el profesional.
A esos servicios se les aplica el tipo vigente en el momento de devengo (hasta el 31-8-2012, 18%).
2.Con respecto a los intereses de mora procesal incluidos en la sentencia (L 1/2000 art.576), son indemnizaciones que no deben ser incluidos en la base imponible del IVA de ninguna operación debido a su naturaleza, y a no ser contraprestación de ninguna operación.
NOTA
Además del IVA, esta consulta analiza la forma de tributación de estos pagos en IRPF.
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