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Determinación por parte de la TGSS del código CNAE a efectos de cotización (RS 34/21 24 de Agosto de 2021 al 30 de Agosto de 2021)

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La TGSS decide asignarle a una empresa, autoservicio de venta al por mayor, un código de determinado de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), a efectos de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La empresa considera que le corresponde otro distinto y por ello recurre. La cuestión que se plantea es si la TGSS puede determinar por sí misma qué código de la CNAE corresponde a cada empresa a efectos de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o si, por el contrario, dicha determinación corresponde al INE, al menos en el supuesto de que haya intervenido en el caso concreto.De la normativa de aplicación, no se desprende que haya de ser el INE el que indique qué código CNAE corresponde a cada empresa, ni excluye que sea la propia TGSS la que lo haga, por supuesto ateniéndose al criterio legal de la actividad económica principal (L 42/2006 disp.adic.4ª).Tampoco puede deducirse que el INE pueda y deba emitir una especie de informe vinculante sobre empresas concretas en cualquier ámbito en que deba aplicarse la CNAE (RD 475/2007 art.4).Por otra parte, cuando la norma se refiere al Cuadro I, que se debe tomar como referencia para identificar el tipo asignado a cada empresa en razón de la actividad económica principal de la misma, en él aparece el código atribuido por la TGSS, pero no el que solicita la empresa que le sea asignado. Aunque este último, está en la CNAE, no aparece en el Cuadro I. Así, dado que el Cuadro I es norma con fuerza de ley específicamente reguladora de las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, no cabe reprochar a la TGSS que se haya atenido al mismo (L 42/2006 disp.adic.4ª.2).Por todo ello el TS llega a la conclusión de que para determinar el código de la CNAE correspondiente a una empresa dedicada a la venta al por mayor de una multitud de productos ha de estarse al criterio legal de la actividad económica principal, teniendo en cuenta las características de cada caso. Además, con la regulación actualmente vigente, la intervención del INE no es preceptiva ni vinculante a efectos distintos de los estadísticos.TS cont-adm 6-5-21, Rec 7454/18EDJ 550678

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