Con efectos 7-11-2018 se introducen reglas especiales para el cálculo del pago fraccionado de las siguientes empresas navieras:
a) Aquellas a las que resulte de aplicación la bonificación del 90% prevista en la regulación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (L 19/1994 art.76.1 y 2). Así, como resultado positivo se toma el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.
b) Las que tributan por el régimen especial en función del tonelaje. En este caso los pagos fraccionados se calculan sobre el importe de la base imponible obtenida con arreglo a dicho régimen especial (nº 6916 Memento Fiscal 2018).
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