Se revoca la calificación del registrador mercantil que deniega la inscripción de la cláusula estatutaria relativa al objeto de la sociedad por entender que la partícula «etc.» Incluida en dicha cláusula incide en la indeterminación del objeto social.
Frente al criterio del registrador mercantil, la DGRN entiende que la expresión «etc.» constituye una ejemplificación de la expresión «compraventa de accesorios y toda clase de elementos relacionados con los automóviles y vehículos de motor en general, que sean de tracción mecánica y terrestre» como actividad que constituye el objeto social.
Al ubicarse al final de una relación comprensiva de varios sustantivos («repuestos, complementos, accesorios, pinturas, barnices, ruedas»), indica y confirma el carácter abierto de su contenido, pero para poner la conveniencia o necesidad de omitir una parte del texto, circunstancia que concurre siempre que -como ocurre en este caso- se trata de evitar la enumeración de un listado demasiado amplio de vocablos, que se sobreentienden, pues su cita es meramente ejemplificativa.
NOTA
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SRL.
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