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Determinación del beneficio medio presunto en el IAE (RF 29/25 15 de Julio de 2025 al 21 de Julio de 2025)

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Las tarifas de IAE correspondientes a la actividad de la parte interesada (impresión de prensa diaria – epígrafe 474.2-) fueron fijadas para el territorio histórico de Bizkaia en 1990. Desde entonces, la evolución del sector de actividad ha sido claramente negativa tal y como se quiere acreditar con la documentación e información de carácter público que se acompaña. Con esta base, la interesada sostiene que las cuotas derivadas de la aplicación de las Tarifas del Impuesto incumplen el límite del 15% del beneficio medio presunto del sector, debido a la aplicación de unas Tarifas obsoletas que conllevan una vulneración del principio de capacidad económica, motivo por el que solicita la anulación o reducción del importe y devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.La Administración, por su parte, se opone al recurso planteando al considerar que en el IAE el ejercicio de la actividad se mide por elementos fijos determinados por la normativa, impidiendo la reducción de las cuotas en los casos que el resultado de la actividad económica gravada produzca escaso beneficio económico o genere pérdidas.Además, en relación sobre la aplicación del límite del 15% del beneficio medio presunto en el IAE señala, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, considera que en ningún caso los datos aportados por la interesada, pueden considerarse bastantes a los efectos de acreditar cuál ha sido el beneficio medio presunto de la actividad a efectos de fijar la cuota. Ello requeriría un estudio especializado con la intervención y audiencia de todos los sectores interesados (TS 30-5-23, EDJ 582550).En el mismo sentido, el Tribunal resuelve considerando que la determinación del beneficio medio presunto de cada actividad resulta de difícil fijación, no sólo por su mismo concepto y por la gran cantidad de actividades a evaluar sino también por la multiplicidad de datos a manejar y el inevitable desfase temporal de varios de éstos. Semejante tarea, por tanto, sólo puede realizarse mediante estudios pormenorizados de la propia Administración y el diálogo con cada uno de los sectores afectados (TS 2-7-92, EDJ 7256).TSJ País Vasco 28-3-25, EDJ 548368

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