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Determinación de la cuantía litigiosa para que una reclamación de cantidad pueda acceder al recurso de suplicación

Un trabajador interpuso demanda reclamando las siguientes cantidades: 1.261,83 €en concepto de salario del mes de octubre, 977,68 € en el de indemnización por despido, 387,90 € en el de preaviso y pagas extraordinarias de verano y navidad en cuantía de 1835,96 €. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda íntegramente y en suplicación se pidió la modificación el hecho primero para hacer constar que «en el acto de juicio se reconoció por la empresa adeudar al trabajador las cantidades correspondientes a la indemnización y el preaviso (1.356,58 €), así como por el trabajador haber percibido la cantidad correspondiente al mes de octubre de 2012, quedando pues el debate centrado en el derecho del actor a percibir o no la parte proporcional de pagas extra reclamados en el hecho cuarto de la demanda”. El TSJ considera que con esa modificación quedaría demostrado que la pretensión en suplicación se reduce a 1.835,98 €, es decir que la única cuestión de fondo es la reclamación de las pagas extras por lo que no habría cuantía mínima para acceder a la suplicación al no superarse los 3.000 € que establece ahora la norma procesal.
La Sala de lo Social del TS se pronuncia en recurso de casación para unificación de doctrina sobre la cuestión debatida (el acceso al recurso de suplicación), pues se trata de una cuestión de orden público y no ha de concurrir siquiera el requisito de contradicción (TS unif doctrina 27-10-10, Rec 380/10). Entiende que hay acceso al recurso de suplicación por las siguientes razones:
1) Con arreglo a las vicisitudes del presente procedimiento podemos apreciar como elementos de interés una demanda en la que, por varios conceptos se reclama un total de 4463,39 €, un acto de celebración del juicio oral durante el cual la parte demandada reconoce no haber abonado la indemnización, 977,68 €, ni el preaviso 387,90 €, lo que sumado a las pagas extras 1835,98 €, asciende a 3.201,56 €, cantidad que supera el límite mínimo de 3000 € establecido por la LRJS art. 191.2.g) para acceder a la suplicación.
2) No debe inducir a confusión el hecho de que en suplicación el demandante solicitara la modificación de los hechos probados para hacer constar que en el acto del juicio la empresa había reconocido la falta de pago de las cantidades por indemnización y preaviso 977,68 € y 387,90 €, al tiempo que el trabajador admitía haber percibido 1.261,83 € en concepto de salario de octubre. Tales circunstancias sólo tienen como efecto el de excluir de la reclamación la última cantidad a la que se ha hecho mención. En efecto, no cabe extraer de todo lo anterior la conclusión de que en el acto del juicio la reclamación se ve reducida a menos de 3.000 € pues la única cifra en la que se reduce la inicial 4.463,39 € es la de 1.261,83 €.
3) Una cosa es que el debate se centrara en el derecho del actor a percibir el importe de las pagas extraordinarias 1.835,98 € y otra distinta que resultaran excluidas de la acción de condena 1.356,58 € en concepto de indemnización y preaviso, reconocidas como adeudadas y no satisfechas. Por todo lo cual deberá considerarse que la cuantía por la que se ejercita la demanda es la de 3.201,56 € y es la que debe regir el procedimiento hasta su finalización, con arreglo a la LRJS art. 195.g).
Por todo ello procede la estimación del recurso de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y se declara de oficio la competencia de la Sala de lo Social del TSJ Castilla y León para resolver el recurso de suplicación planteado.

NOTA
La sentencia se acompaña de un auto de aclaración, pues hubo un error en los términos del Fallo, procediendo la declaración de la competencia de la Sala de lo Social del mencionado TSJ y no su incompetencia para resolver el recurso de suplicación planteado.

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