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La empresa remite una carta a la trabajadora, en la que le transmite las quejas de algunos compañeros por su comportamiento hacia ellos y le requiere para que cese en su conducta, a fin de evitar medidas disciplinarias.Al cabo de tres días de recibirla y trabajar normalmente, la empleada inicia una situación de IT por crisis de ansiedad por enfermedad común, por presentar esos síntomas y un estado de ánimo deprimido compatible con una reacción a un conflicto laboral.La trabajadora inicia expediente para determinar la contingencia y el INSS resuelve, previo informe del EVI, que el proceso de IT deriva de enfermedad común. Interpuesta demanda, el JS la desestima y aquella formula recurso de suplicación, impugnado por la mutua.Conforme reitera el TSJ, para que una dolencia psíquica se considere enfermedad laboral, ha de existir un nexo causal directo entre la prestación de servicios y la patología. Y lo decisivo es la particular incidencia que la prestación de servicios tenga sobre la trabajadora, de forma que una misma situación laboral puede ser causa de incapacidad para unas personas y otras no, según su personalidad y su capacidad para asumir las exigencias de aquella (LGSS art.156.2.e) (TS 27-2-08, EDJ 31212).No consta que la trabajadora tenga antecedentes psiquiátricos ni tratamiento por enfermedades mentales o alteraciones patológicas del carácter ni factores externos al ámbito laboral que puedan haber influido en su comportamiento o una personalidad ansiosa; como refiere la Unidad de Seguridad y Salud Laboral en un informe previo a la sentencia del JS, el único elemento determinante de la enfermedad desarrollada está en el trabajo, por lo que cabe entender que es la comunicación empresarial el motivo causante de su incapacidad: de no haber concurrido, no habría causado baja.Además, el nexo causal no se quiebra por el transcurso de 3 días hasta la baja médica, por no ser un periodo significativo.El TS estima el recurso y declara que el proceso de IT de la trabajadora deriva de accidente de trabajo.TSJ Burgos 26-5-21, EDJ 635158
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