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La cuestión a resolver consiste en determinar si es o no tiempo de trabajo el que transcurre desde que un trabajador, que presta servicios en el parque de bomberos de un aeropuerto, accede al Bloque Técnico y ficha la entrada, y su efectiva incorporación al puesto de trabajo, sustituyendo al trabajador que releva. La misma duda se plantea sobre el tiempo empleado en sentido inverso.El Tribunal Supremo considera que no estamos ante tiempo de trabajo y se apoya en los siguientes argumentos:1. Los trabajadores inician y finalizan el servicio en el parque de bomberos y no en el bloque técnico. Es en el parque donde dan y reciben el relevo y donde permanecen cuando no están realizando actuación o intervención.2. El relevo consiste en tomar posesión del puesto designado y recoger todo el equipo personal del saliente, pasando novedad del estado del equipo. De ese modo, queda claramente indicado dónde y cuándo se entiende que comienza la efectiva prestación de servicios.3. Durante el tiempo que transcurre yendo desde el llamado Bloque Técnico hasta el parque realmente no se está a disposición del empleador, sino llevando a cabo una tarea preparatoria y análoga a la del desplazamiento desde el vestuario de la empresa hasta el lugar de trabajo. El acceso es desde el Bloque Técnico con una tarjeta magnética por razones de seguridad, pero no se trata de un registro de jornada.4. Se trata de un desplazamiento rutinario y necesario para acceder al lugar en que comienza a estarse realmente a disposición del empleador. 5. Carecería de sentido la previsión del Convenio colectivo que establece un tiempo de 15 minutos para el relevo, si el reloj de la jornada laboral ya se hubiera puesto en marcha con anterioridad (para el inicio) o no se detuviera hasta bastante después (para la salida).TS 26-1-21, EDJ 503809
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