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Desplazamiento de trabajadores en el EEE: fuentes de información, non bis in ídem e impacto en el sector de transporte por carretera (RS 17/21 27 de Abril de 2021 al 03 de Mayo de 2021)

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En primer lugar, para que las empresas establecidas en España, así como las establecidas en otros Estados miembros y desplazan trabajadores a España puedan cumplir el Derecho de la UE sobre desplazamiento y su transposición en cada uno de los Estados miembros, el Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a mantener actualizada la página web de desplazamiento transnacional de personas trabajadoras (traducida al francés, inglés y portugués) la información contenida (L 45/1999 disp.adic.9º redacc RDL 7/2021):En su propio sitio web nacional: https://www.mites.gob.es/es/sec_trabajo/debes_saber/desplazamiento-trabajadores/index.htmAsí como la información proporcionada en la ficha de país en el sitio web de la Comisión Europea https://europa.eu/youreurope/citizens/work/work-abroad/posted-workers/index_en.htm#national-websitesEn segundo lugar, se deroga la previsión específica de non bis in ídem respecto a las autoridades españolas que no podían sancionar las acciones u omisiones de los sujetos responsables que hubieran sido ya sancionadas penal o administrativamente en el país de desplazamiento si existía suficiente identidad (L 45/1999 disp.adic.1ª.4 redacc RDL 7/2021). Una previsión muy semejante se incluye ahora, desde el 29-4-2021, en la LISOS haciendo referencia a desplazamientos temporales de personas trabajadoras por las empresas establecidas en España al territorio de Estados miembros de la UE o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el EEE en el marco de una prestación de servicios transnacional. Esos desplazamientos no pueden dar lugar a que se sancionen las acciones u omisiones de los sujetos responsables que hayan sido ya sancionadas penal o administrativamente en el país de desplazamiento en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento (la LISOS art.3.1 redacc RDL 7/2021).Finalmente, mientras no se transponga la normativa sobre desplazamiento internacional en el sector transporte por carretera -fijada hasta el 2-2-2022 (Dir (UE) 2020/1057)-, no se aplican a dicho sector las siguientes modificaciones producidas en la normativa nacional como consecuencia de la transposición en España de la modificación de la directiva general de desplazamiento (Dir 96/71 redacc Dir (UE) 2018/957). Se está haciendo referencia concretamente a la siguiente normativa modificada el 29-4-2021 (RDL 7/2021 disp.trans.6ª):1. La normativa de ETT (L 14/1994 redacc RDL 7/2021 art.11).2. La normativa general sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de la libre prestación de servicios (L 45/1999 redacc RDL 7/2021 art.12).3. La normativa sobre de infracciones y sanciones administrativas en el orden social, la LISOS, (RDLeg 5/2000 redacc RDL 7/2021 art.13).4. La normativa ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (L 23/2015 redacc RDL 7/2021 art.14). Transitoriamente, en el ínterin, esto es, hasta que se transponga la Directiva específica del desplazamiento en el sector transporte (definido ex Rgto CE/561/2006 art.4.a) se aplicará al mismo la normativa nacional referenciada vigente a 28-4-2021, esto es, en su versión previa a la mencionada modificación. L 45/1999 disp.adic.1ª y 9ª redacc RDL 7/2021, BOE 28-4-21; RDL 7/2021 disp. trans. 6ª, BOE 28-4-21

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