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El despido por transgresión de la buena fe fue declarado procedente en la instancia, calificación confirmada en suplicación por los siguientes motivos:1. El trabajador, que conocía que sus funciones iban a ser de carga y descarga de paquetería, manifestó en su currículo que tenía facilidad para el trabajo físico y que solo estaba impedido para trabajar en la construcción. Sin embargo el informe del EVO, previo a la declaración de discapacidad superior al 33% que se le reconoció, ya refería la existencia de una limitación funcional de extremidades y columna por trastorno del disco intervertebral, síndrome de túnel carpiano y síndrome álgico. Extremos que desconocía la empresa que le contrató solo conociendo que era demandante de empleo protegido en razón a su tipo y grado de discapacidad.2. Que debido al Covid-19 no se le hizo examen previo de salud, sino que el trabajador firmó una declaración responsable, indicando que medicamente no presentaba limitaciones para la manipulación manual de cargas propias de u trabajador ordinario, siendo ésta una tarea esencial de la categoría para la que iba a ser contratado, reparto de mensajería y paquetería. Igualmente declaró su compromiso de informar a la empresa de cualquier variación en su situación médica que pudiese influir en su puesto de trabajo.3. Una vez se pudo hacer el reconocimiento médico, que fue evitado por el trabajador mientras pudo negarse a su realización, se advirtió que, además de mantener restricciones para tareas de flexión y/o extensión de columna cervical y para la alternancia de sedestación y bipedestación, ya conocidas por la empresa (hecho probado 10º), no podía manejar pesos superiores a 7 kilos, en clara contradicción con lo que había declarado dos meses antes, al inicio de la relación laboral, al afirmar que podía manipular cargas sin limitaciones cuando no era cierto y sin que conste agravación alguna relativa a esta funcionalidad a lo largo de la vigencia del vínculo, sobre la que, en todo caso, también se comprometió a informar a la empresa.4. La transgresión de la buena fe contractual, exige una quiebra de las reglas de lealtad, probidad y mutua confianza a las que ha de ajustarse el cumplimiento de las obligaciones recíprocas derivadas de la relación laboral, desvirtuando con ello la confianza en el trabajador depositada, lo cual es propio de conductas de engaño u ocultación, como las presentes, reiteradas en el tiempo (en el currículo y en la declaración responsable) y destinadas a conseguir y mantener el vínculo de trabajo sobre unas condiciones de capacidad laboral irreales y parcialmente incompatibles con las exigencias del puesto desempeñado. El despido se declara procedente por ser el incumplimiento repetitivo y con una incidencia grave, afectando a las condiciones básicas y a la formación de voluntad de la empresa en la celebración del contrato.TSJ Valladolid 16-4-21, EDJ 585227
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