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Un trabajador que presta servicios como mensajero se resiste a recoger los EPI que la empresa pone a su disposición, conforme a su política de medidas de seguridad e higiene para realizar un reparto seguro por el COVID-19 (guantes, gel y mascarillas), de manera que ha de requerirle varias veces, por lo que le sanciona disciplinariamente. Decisión que es impugnada por el trabajador.Estando pendiente el pleito por tales sanciones, al recoger un pedido en un restaurante, coincide con su supervisor, que le insta a desinfectarse las manos con el gel puesto a disposición de los repartidores. El trabajador se niega, se dirige a él en tono inadecuado y le grita, montando un escándalo, recoge el pedido sin cumplir con las normas de seguridad e higiene y se dispone a entregarlo.Como consecuencia, es despedido por una falta grave, por demora en la realización de un servicio y desobediencia a órdenes e instrucciones del empresario, generando una pésima imagen de la empleadora. El trabajador plantea demanda por despido improcedente, que el Juzgado desestima, considerando el despido procedente.Interpone recurso de suplicación que es desestimado al entender el TSJ que la indisciplina y desobediencia han sido suficiente graves, transcendentes e injustificados. Además, son reiterados, generando un perjuicio a la empresa. En suma, por todas esas razones, la Sala de lo social del TSJ comparte el razonamiento de la sentencia de instancia que ya consideró que la sanción de despido es proporcionada, ya que hay conocimiento consciente del trabajador de las obligaciones que debía seguir en materia de higiene, y hay incumplimiento de las mismas de manera reiterada y contumaz. TSJ Asturias 2-3-21, EDJ 538690
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