Se confirma en suplicación la sentencia de despido procedente dictada en al instancia, al entenderse que ha realizado trabajos que comportan competencia desleal, la cual estaba expresamente prohibida en el contrato del trabajador y en el CCol de aplicación.
1. No se consiguen cambiar los hechos probados, en concreto que el trabajador despedido se anunciaba en Facebook para realizar por cuenta propia la misma actividad que desempeña para su empresa, pues no se concreta informe pericial o prueba documental que ponga de manifiesto el error del juzgador en la valoración de la prueba.
2. No se acredita que los trabajos descritos en la carta de despido y prestados con uniforme de la empresa se hubieran llevado a cabo a título de amistad o buena vecindad, pues implican no solo la actividad necesaria para la instalación, sino también la aportación de materiales que no se puede presumir realizados a título gratuito. Máxime si ello se corresponde con la actividad ofertada en Facebook. Por lo que se entiende que fueron retribuidos.
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