Una empresa disminuye su producción al dejar de suministrar en exclusiva algunos de sus productos a una cadena de supermercados. Debido a ello, ofrece a diversas trabajadoras la novación de sus contratos de tiempo completo a fijo discontinuo. La mitad de ellas aceptan el cambio, siendo despedidas por causas productivas y organizativas todas aquellas que se negaron.
El JS declara nula la extinción del contrato de la trabajadora. Por el contrario, el TSJ la considera procedente al apreciar la concurrencia de las causas productivas y organizativas, y descartar que el despido se produjera como represalia por no aceptar la novación de su contrato. Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina.
Para el TS, aunque el despido se produjo tras la negativa a aceptar un cambio de contrato, no vulnera la garantía de indemnidad. La empresa acredita la concurrencia de las causas productivas y organizativas alegadas y, además, la plantilla se ha ido reducido paulatinamente desde dos años antes, habiéndose adoptado otras medidas con carácter previo a los despidos. La novación aquí no es una represalia, sino una alternativa al despido al que se veía abocada como consecuencia del descenso de la producción, quedando acreditado por la empresa que la medida está justificada y es proporcionada a los fines que se persiguen.
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