Una empresa despide objetivamente por causas organizativas a un trabajador, argumentando como causa la necesidad de reestructurar y adecuar los recursos humanos de la compañía a los nuevos sistemas y métodos de trabajo en el sector y, al volumen de actividad de la compañía. Con el nuevo sistema informático implantado, se perseguía optimizar los procesos contables y administrativos y aumentar la eficiencia de los trabajadores encargados de dichas tareas, pues este permitía tanto eliminar procesos que antes era necesario hacer manualmente, como reducir considerablemente el tiempo de gestión, haciendo innecesario contar con tantos trabajadores como antes de implantarse el sistema.
En la carta de despido la empresa le comunica la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, en la medida en que las funciones remanentes que desempeñaba podían ser asumidas por sus compañeros.
Aunque pueda considerarse la existencia formal de la causa -implantación de un nuevo sistema informático SAP para optimizar los procesos contables y administrativos que afecta al trabajador- , y aunque pueda considerarse que hay una adecuación abstracta entre un sistema más rápido y la disminución de mano de obra, si la medida adoptada no supera el juicio de razonabilidad en su vertiente de proporcionalidad, hay que declarar la improcedencia del despido.
En este caso, el despido se declara improcedente porque, entre otros motivos, el sistema llevaba plenamente operativo desde años atrás, sin que sea suficiente la mera frase “su optimización por los trabajadores ha mejorado notablemente el último año”, porque la incidencia del nuevo sistema sobre las encomiendas del trabajador era escasa, pues no dedicaba toda su jornada laboral a esta tarea, y, además, la empresa había incrementado en el último año el personal en ese departamento.
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