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Despido disciplinario del trabajador que toma las vacaciones en período no autorizado

En el pleito de origen quedaron fijados como hechos probados que una dependienta de una óptica solicitó vacaciones en los meses de abril y mayo, para poder viajar a su país de origen por razones familiares. Es cierto que inicialmente, tras estudiar la solicitud, fueron concedidas por la encargada. Sin embargo, en fechas posteriores, el dueño de la empresa, disconforme con tal concesión, le informó que estas debieran disfrutarse en julio y agosto y emitiendo finalmente un mail exponiendo su negativa al disfrute de las iniciales vacaciones. No obstante, la trabajadora marchó en abril a su país de origen y disfrutó sus vacaciones, siendo a la vuelta España despedida disciplinariamente por desobediencia.
Impugnado el despido, este fue declarado procedente en la instancia, calificación que sería confirmada en suplicación, con base en los siguientes argumentos:
Se desprende del relato de hechos probados que la trabajadora -de manera voluntaria y plenamente consciente– decidió incumplir una orden del empresario efectuada en el ejercicio regular de sus funciones de dirección.
No es óbice la concesión inicial que luego fue revocada, indicándole que el disfrute quedaba circunscrito a los meses de verano. Esta decisión notificada por escrito de forma razonada y adoptada tras varios contactos con la trabajadora y sus superiores, era conocida por la trabajadora.
La decisión de la trabajadora de desoir la orden empresarial no fue debido por tanto a error alguno o a interpretaciones extravagantes de lo realmente sucedido, sino a una voluntad incumplidora de extrema gravedad dada las circunstancias en las que se produjo.
Si la trabajadora consideraba que la decisión empresarial no era ajustada a derecho pudo haber recurrido aquella, pero no lo hizo, arrogándose en definidora de un derecho no reconocido.
Motivos todos ellos que impiden considerar desproporcionada la sanción impuesta por el empresario, calificándose el despido disciplinario de procedente.

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