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Despido disciplinario del artista

Un tenor (artista) tiene concertada una relación laboral con una empresa, en cuyo contrato consta un pacto de plena dedicación, por el cual percibe un incremento del 30% sobre su salario.
Durante uno de los ensayos, se ausentó sin autorización de la empresa, dentro de su horario laboral para actuar en otro escenario, a pesar de estar expresamente advertido de que no podía hacerlo.
El actor tenía firmado contrato o comprometido con esa otra empresa hacía un año un trabajo; inicialmente el día del ensayo estaba establecido como de descanso; se cambia ante la solicitud del director de la orquesta, y con suficiente antelación.
El artista es despedido y éste reclama que existen indicios de que la vulneración de derechos fundamentales es la causa eficiente del despido, pues en la empresa iban a promoverse elecciones sindicales. La empresa alega que solo conoce la fecha de comienzo del proceso electoral, pero no las candidaturas.
Es necesario de el trabajador aporte un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental o libertad pública, principio de prueba dirigido a poner de manifiesto, en su caso, el motivo oculto de aquél. Un indicio que no consiste en la mera alegación de la vulneración constitucional, sino que debe permitir deducir la posibilidad de que aquélla se haya producido, y sólo una vez cubierto este primer e inexcusable presupuesto puede hacerse recaer sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas.
En este caso, el trabajador no aporta indicios serios, consistentes y sólidos de que se hayan vulnerado derechos fundamentales, ni que, por ende, su despido obedezca al conocimiento por la empresa de su participación en el proceso electoral. Al contrario, la conducta del trabajador ha supuesto un incumplimiento grave y culpable, trasgrediendo la buena fe contractual, de ahí que el despido sea calificado de procedente, pues siendo conocedor del pacto de plena dedicación suscrito con la empresa por el que se le compensaba mensualmente en nómina, se ausentó sin permiso, pese a la advertencia expresa de su superior jerárquico para que no lo hiciera, para ir a trabajar como solista a uno de los conciertos programados en el Auditorio Nacional, concurriendo con la actividad de la empresa.

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