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La empresa dedicada a la consultoría informática, tras la adopción de sucesivos ERTE durante el 2020 por causas productivas derivadas del COVID-19, el último en vigor, comunica a los trabajadores la apertura del período de consultas del despido colectivo por causas económicas y productivas para paliar una situación negativa que se ha convertido en permanente y estructural durante el 2020 y que según las previsiones, se va a prolongar durante el 2021. El período de consultas finaliza con acuerdo.Se presenta demanda por una de las representaciones sindicales de los trabajadores, en materia de despido colectivo, solicitando que se declare su nulidad, entre otros motivos, porque las causas del mismo son idénticas a la de los ERTE precedentes, y subsidiariamente no ajustado a derecho al no haberse acreditado por la empresa la concurrencia de las causas alegadas.Determina la AN que la actuación de la empresa no puede ser calificada de fraudulenta o abusiva puesto que opta por una de las opciones que ofrece el ordenamiento jurídico, como es la extinción colectiva y lo hace considerando que su situación no es coyuntural sino definitiva y que los ERTE articulados anteriormente no son suficientes.En relación a las causas, considera la AN que la situación económica y productiva negativa alegada por la empresa tiene encaje en las causas previstas en el ET consideradas aisladamente. Sin embargo, esta situación se produce en el 2020 cuando surge el COVID-19 y la empresa ya había acudido a ERTE para salvaguardar el empleo. De la documentación aportada para justificar el despido colectivo se evidencia que todo gira en torno a la crisis provocada por el COVID-19, en sentido similar a lo que se indicaba en los ERTE. Por tanto el COVID-19 se encuentra en origen de los problemas económicos y productivos de la empresa. De hecho, en el primer ERTE, iniciado en abril de 2020, no se contiene ninguna referencia respecto de la situación del 2019.En definitiva, no se evidencia que la situación tomada en consideración para acudir al despido colectivo sea distinta de la que justificó los ERTE. El TS señala que en casos en los que un despido colectivo sucede a un ERTE, han de concurrir al menos una de estas dos condiciones; bien una causa distinta y sobrevenida que la tenida en cuenta para la suspensión; bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante respecto a las circunstancias que motivaron dicho ERTE, lo que no se ha acreditado en este caso (TS 17-07-14, EDJ 182660Rec 32/14; 12-03-14, EDJ 53483Rec 673/13; 16-04-14, EDJ 91260Rec 57/13).AN 15-9-21, EDJ 695462Rec 77/21
Actualidad jurídica
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