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La empresa dedicada a la producción de maquinaria aeronáutica, tras haber adoptado dos ERTE como consecuencia del COVID-19, uno de ellos vigente, comunica a los trabajadores la intención de promover un despido colectivo por causas económicas, organizativas y productivas para hacer frente a la caída en la producción que arrastra desde 2017 y que se ha agravado por el COVID-19. Se prevé además, que en el 2021 se tenga que hacer frente a una gran incertidumbre coyuntural asociada al impacto del COVID-19. Termina el periodo de consultas con acuerdo.Por una de las representaciones sindicales se presenta demanda de despido colectivo solicitando que se declare nulo o subsidiariamente no ajustada a derecho. Entre los motivos de impugnación, se alega la existencia de fraude de ley al estar basado el despido en causas coyunturales derivadas del COVID-19 y eludirse, por parte de la empresa, la prohibición de despedir.En cuanto al fraude de ley, argumenta la AN que el RDL 9/2020 art.2 recoge una consolidada doctrina según la cual el despido colectivo en cuanto medida de flexibilidad externa no puede fundarse en causas de carácter coyuntural o temporal que puedan ser superadas mediante medidas de flexibilidad interna que tengan tal carácter como son los ERTE, ni tales medidas resultan aptas para solventar crisis estructurales.En relación a la concurrencia de las causas destaca lo siguiente: 1. Los firmantes del acuerdo han concluido que la empresa presenta una situación de crisis económica y de producción estructural que arrastran desde el 2017 y que hace necesario un reajuste de la plantilla y una reorganización de los recursos humanos.2. La crisis estructural se ve agravada por una situación coyuntural ocasionada por el COVID-19 y que para solventar la misma la empresa ha acudido a diferentes medidas de regulación temporal de empleo y que incluso a la fecha del despido colectivo estaba proponiendo un ERTE.3. Tanto de la memoria como del informe técnico se hace un análisis pormenorizado entre los distintos departamentos de la empresa del impacto que las causas tanto las estructurales, como las coyunturales, producen en los mismos, proponiendo las medidas a adoptar para conjurar unas y otras.En base a lo anterior, se desestima la demanda y resuelve que el despido colectivo está fundado en causas de carácter estructural y desvinculadas del COVID-19, y que la medida propuesta resulta proporcionada para superar las mismas.AN 14-7-21, EDJ 647555Rec 122/21
Actualidad jurídica
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