Se regulan en la presente disposición las actuaciones de deslinde de los términos municipales de Extremadura, siempre que no afecten al territorio de otra comunidad autónoma. Así como la mejora en precisión mediante definición de coordenadas precisas de las líneas límite de los municipios de Extremadura, consensuadas en su acta de deslinde, o en su caso, en el correspondiente título jurídico.
El procedimiento de deslinde tiene por objeto el establecimiento, con carácter definitivo, de todo o parte de la línea límite de un término municipal cuando no se encuentre fijada de común acuerdo o sobre la misma exista duda, confusión, controversia u otras causas debidamente acreditadas.
Se inicia por:
– mutuo acuerdo de todos los ayuntamientos afectados por la línea límite, mediante resolución de alcaldía;
– por el órgano directivo competente sobre el régimen local de la Junta de Extremadura, a iniciativa propia o a petición de uno, varios o todos los ayuntamientos afectados.
En el procedimiento destaca la intervención de la Comisión de deslinde como órgano colegiado con representación de los municipios afectados y de la Administración autonómica a la que corresponde verificar las operaciones de deslinde, teniendo en cuenta la documentación, cuadernos de campo, actas y cartografía que exista en las fechas que se acuerden conjuntamente. Ha de constituirse en el plazo de un mes desde que se hayan realizado todas las notificaciones al efecto.
Cuando haya conformidad en la fijación de línea límite o de alguno de sus tramos, el secretario de la Comisión de deslinde debe levantar acta que lo acredite en el plazo de 2 meses desde la última reunión de la propia Comisión. El transcurso del plazo señalado sin la obtención del pronunciamiento plenario o la no obtención de la mayoría señalada permite la continuación del procedimiento. A continuación se realiza la propuesta de resolución y el titular de la Consejería competente debe dictar resolución ratificando la delimitación alcanzada, ordenando la inscripción del deslinde en el registro y su publicación en el DOE.
En el supuesto de existir divergencias en la Comisión de deslinde en cuanto al modo de determinar el lugar por donde debe pasar la línea divisoria, o de transcurrir el plazo indicado para levantar acta sin la obtención del pronunciamiento plenario o si no se obtiene la mayoría exigida para ello, ha de levantarse acta de no conformidad con el deslinde. Este acta de no conformidad ha de remitirse por el secretario de la Comisión al órgano directivo competente en materia de régimen local de la Junta de Extremadura para que solicite, con carácter preceptivo, informe al Centro de información cartográfica y territorial de Extremadura sobre la posible concreción geométrica de deslinde. De este informe se da traslado a todas las Administraciones públicas interesadas para que se someta a la consideración de los plenos de los ayuntamientos afectados dentro de los 2 meses siguientes a su notificación y esto, junto con la propuesta de resolución, al titulara de la Consejería competente en materia de régimen local para la emisión del preceptivo informe. La línea límite, en este caso, ha de determinarse mediante Orden del titular de la Consejería competente sobre régimen local.
El procedimiento de mejora en precisión geométrica de las líneas límite intermunicipales tiene por objeto la plasmación en una realidad física de los tramos y puntos de amojonamiento que configuran las líneas límites consensuadas en las actas de deslinde, o en su caso, en el correspondiente título jurídico, mediante la definición de coordenadas precisas de las geometrías de las líneas límites, sin que en modo alguno se pueda modificar el deslinde acordado.
Una vez fijadas y reconocidas las líneas límite y publicadas oficialmente las resoluciones que las definan, se procede a su inscripción y son inamovibles, salvo que se den las siguientes excepciones:
– existan errores materiales o vicios del procedimiento de deslinde;
– se produzca la declaración de nulidad del deslinde;
– se produzcan alteraciones de los términos municipales por los procedimientos legales;
– se den otros supuestos previstos expresamente en la ley.
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