La arrendataria de un local de negocio comunica a la arrendadora su decisión de rescindir unilateralmente el contrato como consecuencia de las pérdidas económicas que estaba teniendo, frente a lo que la propietaria interpone demanda solicitando el cumplimiento íntegro del mismo. Por su parte La demandada se opone e interpone reconvención solicitando la resolución del contrato.
En primera instancia se estima la demanda y se declara procedente el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, condenando a la parte demandada a cumplirlo.
En apelación se declara resuelto el contrato de arrendamiento por desistimiento voluntario; se rechaza la acción de anulabilidad, por no existir dolo en la actora; y la resolución del contrato, por no haber incumplimiento esencial en la actora, pero admite el desistimiento unilateral, en aplicación de la LAU art.11. Se declara probado que la demandada reconviniente resolvió unilateralmente el contrato, que trató por carta de poner el local a disposición de la actora y que esta se negó expresamente a aceptarlo.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la propietaria recordando los tres grupos de circunstancias que pueden darse en estos casos:
– que exista en el contrato una cláusula que otorgue al arrendatario la facultad de resolver el contrato, quedando obligado a pagar al arrendador una determinada cantidad de dinero (multa penitencial);
– que dicha cláusula no exista y el arrendatario manifieste su voluntad de terminar el arrendamiento, pero el arrendador no lo acepte y pida el cumplimiento del contrato, es decir, el pago de las rentas conforme a los vencimientos pactados; o
– que no existiendo la cláusula el arrendatario manifieste su voluntad de terminar el arrendamiento y el arrendador acepte la resolución del mismo reclamando indemnización de los daños y perjuicios provocados por la resolución.
Para el Tribunal Supremo el caso enjuiciado se encuadra en el segundo de los supuestos descritos, pues no se pactó el desistimiento unilateral y no consta que el arrendador lo aceptase, razón por la que no cabe moderación de indemnización, pues no fue esta lo pedido sino el cumplimiento del contrato con el pago de las rentas. Es necesario algo más que el silencio o la recepción de las llaves, para considerar aceptada la resolución unilateral.
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