Los hechos sobre los que versa la sentencia de referencia consisten en que se extingue la relación laboral con una empleada de hogar embarazada mediante desistimiento, ofreciéndoles en dicho acto una cheque bancario que rechazó.
Entiende el TSJ que no es aplicable la nulidad objetiva en caso de despido de trabajadora embarazada (ET art.55.5), previsión claramente establecida para el despido causal disciplinario u objetivo, al supuesto del desistimiento en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, si no existen indicios de discriminación o si, existiendo, la empresa acredita que el cese se produjo por causas razonables y justificadas.
Por otra parte, se alega subsidiariamente por la recurrente que se exige que la indemnización por el desistimiento así como por falta de preaviso se deben abonar íntegramente en metálico, por lo que al haber ofrecido la empleadora el abono de la indemnización mediante un cheque bancario, el despido debe calificarse como improcedente. Al respecto, entiende también el TSJ que no cabe entender que se haya producido un incumplimiento formal determinante de la calificación de improcedencia por el hecho de que se haya puesto a disposición de la trabajadora la indemnización mediante el citado cheque, ya que este medio de pago goza de total seguridad.
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