Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Desempleo total a favor de trabajadores no fronterizos que residen en otro Estado miembro y reciben prestaciones de IT (RS 46/21 16 de Noviembre de 2021 al 22 de Noviembre de 2021)

8 
El pleito de origen se refiere a un nacional turco, instalado en los Países Bajos en 1979 y que trabajó allí para diferentes empresarios hasta 2015, aunque desde 2005 residía en Alemania. En 2015 fue contratado en Alemania y tres meses después paso a situación de IT recibiendo prestaciones de la Seguridad Social alemana desde octubre de 2015. En febrero de 2016 terminó su contrato en Alemania y en ese mismo Estado es operado quirúrgicamente. En marzo de 2016 formalizó su residencia en Países Bajos, pues se había trasladado a vivir a casa de su hermano desde principios de febrero. En abril de 2016 es declarado apto para el trabajo por las autoridades alemanas que cesan de abonar la IT. El trabajador reclama prestaciones de desempleo total en Países Bajos que son denegadas al considerarse incompetente, señalando que el solicitante no es un trabajador fronterizo y debe pedirlas a Alemania. En el marco de uno de los recursos planteados por el trabajador en Países Bajos se plantea cuestión prejudicial sobre la interpretación de ciertas reglas especiales previstas para los no fronterizos en desempleo total que residen en otro Estado miembro (Rgto CE/883/2004 art.65.2 y 5). Son normas que les permiten optar por recibir prestaciones de desempleo del Estado de residencia si, durante su último período de actividad por cuenta ajena o propia hayan residido en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente y sigan residiendo en dicho Estado miembro o regresen a él, poniéndose a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro de residencia. Este último, el Estado de residencia, es el que ha de otorgar prestaciones de desempleo como si los trabajadores hubieran estado sujetos a la legislación de este Estado miembro durante su último período de actividad como trabajador por cuenta ajena o propia, teniendo en cuenta los ingresos profesionales del Estado de empleo. El objetivo de esta norma es crear para este colectivo (de desempleados totales residentes en un Estado distinto del competente) las condiciones que sean más favorables para la búsqueda de un nuevo puesto de trabajo (TJUE 22-9-88, asunto Bergemann, C-236/87; 8-7-92, asunto Knoch C-102/91y 29-6-95, asunto Van Gestel, C-454/93).En concreto el juez holandés se pregunta si se aplican tales reglas especiales al caso expuesto, esto es, al de un trabajador que, antes de estar en situación de desempleo total, no ejercía una actividad por cuenta ajena de manera efectiva en el Estado miembro competente (Alemania), sino que estaba de baja por enfermedad y percibía, por este concepto, una prestación por enfermedad o lo que correspondería a una IT alemana. En efecto, se trata de dilucidar si la referencia al “último período de actividad por cuenta ajena” de esas reglas se refieren exclusivamente al ejercicio efectivo, por la persona de que se trate, de una actividad por cuenta ajena en el Estado miembro competente o también se pueden referir a una situación en la que dicha persona no ejerce de manera efectiva una actividad por cuenta ajena, sino que percibe prestaciones por enfermedad abonadas por dicho Estado miembro.La interpretación de estas reglas no puede hacerse a partir de una asimilación de condiciones, por la que se entiende que la persona que recibe una prestación de Seguridad Social en metálico consecuencia de su actividad profesional se considera como si ejerciera tal actividad (Rgto CE/883/2004 art.11.2). Esta disposición está destinada solamente a determinar la ley aplicable a la relación de afiliación-cotización conforme al Título II del Reglamento de base y no se aplica para determinar la Ley aplicable a las prestaciones, esto es, conforme al Título III. Se ha de considerar, por tanto, la definición de actividad por cuenta ajena relativa a toda actividad o situación asimilada considerada como tal a efectos de la legislación de seguridad social del Estado miembro en el que se ejerza dicha actividad o se produzca dicha situación (Rgto 883/2004 art.1.a)En suma, el TJUE establece que esas reglas especiales que le permitirían acceder a las prestaciones de desempleo de Países Bajos, se aplican al caso concreto situación, aunque no ejerciese una actividad por cuenta ajena de manera efectiva en Alemania por estar recibiendo prestaciones de IT en ese Estado. Siempre que, conforme a la normativa alemana, la percepción de tales prestaciones de IT se asimile al ejercicio de una actividad por cuenta ajena.Además, se aclara que la aplicación de estas reglas especiales no se supedita a que el cambio de residencia del Estado competente se deba a determinados motivos concretos, por lo que las razones del cambio son irrelevantes. Debiéndose admitir también las que responden a motivos familiares. TJUE 30-9-21, asunto C-285/20EDJ 2021/696088

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).