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A partir del 9-3-2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo la extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior. Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del 1-3-2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. Estos trabajadores, cuyo precontrato no llegó a formalizarse en un contrato de trabajo, podrán acreditar la situación legal de desempleo mediante comunicación escrita por parte de la empresa con la que habían adquirido el compromiso desistiendo de la suscripción del contrato laboral como consecuencia de esta crisis.RDL 15/2020 art.22, BOE 22-4-20
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