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A una trabajadora que tuvo 3 hijos se le deniega su derecho a la pensión de jubilación contributiva, pues acredita la carencia genérica no la carencia específica exigida. El INSS rechazó aplicar la teoría del paréntesis (que modifica el período de referencia, cuyo cómputo se retrotrae al momento en que cesó la obligación de cotizar) para facilitar el cómputo de la carencia específica, porque, a pesar de estar inscrita como desempleada, estuvo apartada del mundo laboral durante más de 11 años. El juzgado, en instancia, considerando que es desempleada inscrita como demandante de empleo en paro voluntario no subsidiado, fija el período de referencia en los 15 años previos a cuando cesó su obligación de cotizar, no en el período previo al hecho causante. Sin embargo, en ese período de referencia solo acredita 198 días de los 719 exigidos legalmente.Estos períodos como demandante de empleo en paro involuntario no pueden ser considerados de cotización efectiva, posibilidad que, además, eliminaría la necesidad de paréntesis. De hecho, no puede ni siquiera debatirse esta cuestión que es mencionada sorpresivamente en vía de recurso y constituye una cuestión nueva al igual que el cómputo de los períodos de percepción de la RAI.La sentencia tiene un voto particular de la Magistrada que iba a ser inicialmente ponente de la sentencia de la Sala. En este voto manifiesta que hubiera sido necesario el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE para dilucidar si existe una discriminación indirecta por razón de sexo en la normativa reguladora del paréntesis que no se aplica asociada al tiempo dedicado a los cuidados de familiares. El voto aporta la redacción integra del auto de cuestión prejudicial desechada. En su opinión, tal exclusión impacta en las mujeres dedicadas a los cuidados e incrementa la brecha de género en pensiones.TSJ Las Palmas 17-2-21, Rec 641/20EDJ 508951 con voto particular
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