La cuestión consiste en determinar si tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo el trabajador que, estando en excedencia voluntaria en una empresa, trabaja para otra y es cesado en esta última por decisión empresarial durante el periodo de prueba antes del transcurso de 3 meses desde que inició el disfrute de su excedencia, sin estar, por tanto, en plazo para solicitar el reingreso en la empresa inicial.
El Tribunal Supremo declara que dado que la excedencia voluntaria no supone la extinción de la relación laboral sino solo la suspensión (ET art. 45.1.k), para considerar o no al trabajador en situación legal de desempleo no resulta aplicable la exigencia del transcurso del plazo de 3 meses desde la extinción de su anterior relación laboral (LGSS art.267.1.a.3º). Por el contrario, se trata de un cese por decisión unilateral del empleador lo que constituye el supuesto general de situación legal de desempleo (LGSS art.267.1.a.7º) y procede el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo puesto que el trabajador está en desempleo real por el cese en la segunda empresa, pero también por haber solicitado voluntariamente la excedencia en la empresa anterior, sin que hubiere transcurrido todavía el plazo inicial para solicitar el reingreso, y sin que tampoco conste dato alguno que permita sostener la concurrencia de una actuación fraudulenta por su parte en orden a la obtención de las prestaciones por desempleo.
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Comentarios: 1 comentario
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Hola, estoy de excedencia voluntaria desde el 24/05/19 y trabajé un día como conductor el día 29/06/19 me dieron de baja con causas objetivas de NO superación de período de prueba, mi duda es si tengo derecho a prestación por desempleo, muchas gracias un saludo.