Se suspende la inscripción de una escritura de constitución de SRL dedicada a la reparación de vehículos a motor porque, a juicio de la registradora, algunos bienes aportados, en tanto son bienes registrables (entre otros, compresor, pistola neumática, ordenador, pantalla, adaptador o elevadores) deberían haberse descrito con su marca, modelo y número de serie o fabricación. Además, algunos de esos bienes (compresores, generadores de aire caliente, adaptadores, equilibradora y elevadores) son bienes individuales unos de otros, por lo que debía haber constado individualizada la numeración de participaciones asignadas por cada uno de ellos, y no por lotes como figura en la escritura.
La DGRN, sin embargo, considera que los bienes a que se refiere la registradora en su calificación se describen somera pero suficientemente, con indicación de su modelo, sin que sea necesario especificar datos de inscripción toda vez que, como resulta de la afirmación del socio fundador, no están inscritos. El art.43 LHMPSD que se cita en la calificación impugnada, y que exige una descripción rigurosa de los bienes expresando la «reseña de las máquinas, instrumentos o utensilios, con expresión de sus características de fábrica, número, tipo y cuantas peculiaridades contribuyan a su identificación», se aplica únicamente cuando se trata de constituir un gravamen sobre maquinaria industrial como objeto independiente y directo, pero no es aplicable a los bienes objeto de aportación social.
Por otra parte, en cuanto a la necesidad de individualizar el número de participaciones asignadas por cada bien, la DGRN considera que el inventario incorporado a la escritura contiene una especificación suficiente de las participaciones que se atribuyen al aportante por cada lote de bienes, pues las referidas a los bienes que integran los lotes expresados son aportaciones de conjuntos de bienes, de la misma clase o género, que no son considerados en su estricta individualidad, sino que son contemplados en globo.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios