El RDL 12/2017, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificó el art.25 de la LPI sustituyendo el anterior sistema de compensación equitativa por copia privada financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes, importadores y distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción.
A través del RDL 12/2017 se habilita al Gobierno para que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, desarrolle reglamentariamente las modificaciones introducidas. En su cumplimiento, se aprueba este RD 1398/2018, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.
Entre las medidas de desarrollo reglamentario que ahora se aprueban destacan las siguientes:
1. Se determinan de las publicaciones asimiladas a libros, definiciones aplicables y la distribución de esta compensación dentro de cada modalidad de reproducción, según la categoría del sujeto acreedor (autores -y conjuntamente con ellos, en determinados casos, los editores-, productores y artistas intérpretes o ejecutantes).
2. Se regula el procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa por copia privada, basado en un sistema de presentación de relaciones trimestrales por parte de los sujetos deudores y por los distribuidores que culmina con la emisión de las correspondientes facturas de abono o de devolución de la compensación equitativa.
3. Se regula procedimiento para hacer efectivo el derecho a la obtención del certificado de exceptuación y del reembolso del pago de la compensación equitativa (LPI art.25.7. c y d y 8).
4. Se regula el procedimiento para resolución de conflictos entre la persona jurídica constituida por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (LPI art.25.10) y los solicitantes de certificados de exceptuación y de reembolsos del pago de la compensación equitativa por copia privada.
5. Se determina el porcentaje de la compensación equitativa por copia privada que las entidades de gestión deberán dedicar a determinadas actividades y servicios de carácter asistencial hacia sus socios y de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes (LPI art.178.2).
La entrada en vigor de este desarrollo reglamentario se produce el 2-1-2019.
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