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Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2023,a) Deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales (NF Bizkaia 11/2013 art.66.quater.uno):- se determinan los requisitos para su aplicación respecto de la información a incluir en los títulos de crédito de la obra y de la cesión del uso del material gráfico y audiovisual para su uso no comercial y exclusivo para la promoción del territorio;- se establece que, entre los órganos competentes para la emisión del certificado cultural (NF Bizkaia 11/2013 art.66.quater.uno.4.a), se encuentra incluido el departamento que tenga la competencia en materia de cultura en la Diputación Foral de Bizkaia;- se regula el procedimiento para solicitar la calificación deobra difícil en el caso de obras que por su temática o por otras cuestiones inherentes a la producción encuentren dificultades para introducirse en el mercado (NF Bizkaia 11/2013 art.66.quater.uno.5.e). No obstante, se dispone que esa solicitud no es necesaria si la Administración tributaria ha publicado, directrices específicas que determinen la calificación de difícil de la obra en cuestión a través de criterios administrativos o de consultas tributarias escritas, calificación donde tienen acomodo, entre otras, las obras dirigidas por mujeres.b) Deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (NF Bizkaia 11/2013 art.66.quater.dos): se establecen los datos que deben aportarse para obtener el certificado necesario para su aplicación, cuya emisión corresponde al departamento con competencia en materia de cultura en la Diputación Foral de Bizkaia.Ese certificado, que tiene por objeto no solo acreditar el carácter cultural del espectáculo sino también la realidad de su celebración, puede solicitarse con carácter previo con la finalidad de acreditar únicamente el carácter cultural del espectáculo.c) Deducción por la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (NF Bizkaia 11/2013 art.66.quinquies): se establece el plazo para formalizar el contrato de financiación, debiendo tener lugar antes del inicio de la fase de producción o antes de que tenga lugar la primera función, en el caso de espectáculos en vivo, o dentro de los 6 primeros meses desde ese inicio o desde que tuvo lugar la primera función.d) Régimen transitorio aplicable a los nuevos incentivos: 1.De acuerdo con la anterior regulación de los incentivos a la cultura (NF Bizkaia 11/2013 disp.adic.15ª), la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitieran la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, se practicaba, en general, a partir del período impositivo en el que finalizara la producción de la obra. No obstante, cuando la producción tenía un plazo superior a los 12 meses y afectaba a más de un período impositivo de la entidad, ésta podía optar por aplicar la deducción a medida que se efectuaran los pagos y por la cuantía de éstos, con aplicación del régimen de deducción vigente a la fecha en que se iniciara aquella:- los contribuyentes que optaron en su momento por aplicar la deducción a medida que se efectuaron los pagos van a continuar aplicando la deducción anteriormente vigente según el calendario previsto para la realización de la producción;- para los contribuyentes que no hayan ejercitado esa opción, se abre un plazo extraordinario de un mes para que puedan acogerse a ella, en cuyo caso pueden aplicar la antigua deducción del mismo modo que aquellos que ya optaron dentro del plazo ordinario para ello. Si no ejercitan la opción en el mencionado plazo extraordinario, pueden aplicar la nueva deducción regulada en laNF Bizkaia 11/2013 artículo 66 quater.uno, por los pagos realizados desde el primer día del primer periodo impositivo iniciado a partir de 1-1-2023 y en ejercicios posteriores.2.Adicionalmente, se establece un régimen transitorio para los gastos de preproducción efectuados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen de incentivación, de tal manera que los contribuyentes pueden aplicar asimismo la nueva deducción respecto de los gastos efectuados con anterioridad al comienzo de la fase de producción, siempre y cuando esa fase se haya iniciado a partir del primer día del primer periodo impositivo iniciado a partir de 1-1-2023.3.En cuanto a la deducción por la participación en la financiación de obras audiovisuales, se establece que el plazo de 6 meses para la formalización del contrato de financiación comienza a contarse desde el primer día del primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1-1-2023, cuando la producción de la obra audiovisual no haya concluido a esa fecha o la última función, en caso de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, no se hubiera celebrado.DF Bizkaia 203/2013 art.38 quater, 38 quinquies y disp.trans.5ª redacc DF Bizkaia 10/2023EDL 2023/664 art.único, BOTHB 26-1-23
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