De aplicación para las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2020, se establece la forma de registrar contablemente las obligaciones y otros instrumentos de financiación para las sociedades, de conformidad con lo previsto en el PGC, PGC PYMES y la LSC. Dentro de esta materia, destacan los siguientes aspectos:
a) Las sociedades de capital clasificarán inicialmente las obligaciones que emitan como un pasivo financiero o como un instrumento de patrimonio, atendiendo a la realidad económica y no solo a su forma jurídica.
En el caso de que incorporen un derivado implícito, se deben contabilizar como un instrumento financiero híbrido (contrato principal y derivado). Al respecto, se diferencia entre las tipologías de derivados implícitos (el subyacente es un tipo de interés, caps, floors, collars, contratos a plazo, opciones implícitas de venta, compra, múltiples, etc.).
b) Las obligaciones convertibles en un número fijo de acciones se han de calificar como un instrumento financiero compuesto (aquellos que incluyen componentes de pasivo y de patrimonio neto), debiendo separar sus componentes. Se trata su reconocimiento inicial, la distribución de los gastos de la transacción, así como el momento en que se produzca la conversión y, en su caso, el reembolso y su cancelación anticipada.
c) En cuanto a las obligaciones o instrumentos similares obligatoriamente convertibles en acciones se deben contabilizar como un instrumento de patrimonio o como un instrumento financiero compuesto, aquellos con relación de canje variable se clasificarán como un pasivo financiero o un instrumento financiero híbrido y, por último, aquellos que no tienen vencimiento como un pasivo financiero.
NOTA
1) Las normas de desarrollo aprobadas serán de aplicación de forma prospectiva. No obstante, las sociedades pueden optar por aplicar la resolución de forma retroactiva conforme a lo establecido en la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables, errores y estimación contables.
2) En relación con el resto del contenido de la Resolución, ver el nº 4584.1 Memento Contable 2019.
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