Con efectos a partir del 27-10-2014, queda derogado el RIVA art.5 que regulaba el reconocimiento de determinadas exenciones en operaciones interiores. Ello es consecuencia de la eliminación, desde el 1-1-2013, del requisito de reconocimiento previo por parte de la Administración tributaria de la exención de:
– las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas a sus miembros por organismos o entidades sin finalidad lucrativa cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica;
– la exención de los servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas que cumplan determinadas condiciones.
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