Con efectos desde el 19-12-2018, entre los medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (RDL 21/2018), se incluyeron las siguientes en relación con el IBI (ver nº 12505 Memento Fiscal 2018):
1. Para los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica, se estableció una excepción a la obligación de repercutir el Impuesto al arrendatario y se creó una bonificación de carácter potestativo para los ayuntamientos.
2. Se modificó la regulación del recargo sobre los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente.
Según lo dispuesto en el propio texto constitucional, el Congreso dispone de un plazo de 30 días siguientes a su promulgación para pronunciarse expresamente plazo sobre su convalidación o derogación (Const art.86.2). Mediante la resolución que ahora se publica, el Congreso de los Diputados ha acordado la derogación del RDL 21/2018. Conforme se señala en la propia web del BOE, la fecha de derogación del RDL 21/2018 es el día 24-1-2019, por lo que a partir de la citada fecha entendemos que la normativa aplicable es la vigente con anterioridad al 19-12-2018:
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