Derecho de trabajador extranjero con el TIE caducado a las prestaciones del FOGASA (RS 02/26 06 de Enero de 2026 al 12 de Enero de 2026)
Un extranjero sin autorización no puede verse privado de la protección inherente a la contratación, pese a su situación irregular en España, y solo se niega su derecho a percibir las prestaciones por desempleo, pudiendo tener acceso a otras que no resulten incompatibles, como son las prestaciones del FOGASA. Con mayor razón no puede desplegar ese efecto jurídico la pérdida de vigencia de la TIE no renovada en plazo.