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Durante el estado de alarma se prevé una limitación al derecho de separación del socio. Así, aunque concurra causa legal o estatutaria de separación (RDLeg 1/2010 art.346 y 347), los socios no podrán separarse de la sociedad hasta que finalice el estado de alarma declarado por RD 463/2020 y las prórrogas del mismo que en su caso se acuerden (RDL 8/2020 art.40.8).RDL 8/2020, BOE 18-3-20
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