Se confirma la nota de calificación del registrador mercantil que deniega el depósito de cuentas de una SA porque, según su criterio, la omisión en los anuncios de convocatoria de la junta del derecho de información de los accionistas vicia la convocatoria y el acuerdo alcanzado.
La ausencia total y absoluta de cualquier referencia al derecho de información de los socios en la convocatoria de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas anuales, implica una contravención frontal de la previsión legal contenida en la ley (LSC art.272).
NOTA
A juicio de la DGRN, el muy cualificado porcentaje de asistencia y votación en la junta – 9960% – no puede ser considerado por sí sola como un argumento determinante para justificar la infracción de un derecho del socio minoritario ausente que haya resultado en la privación total y absoluta de su derecho de información.
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