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Depósito en garantía y devengo del impuesto (RF 35/21 31 de Agosto de 2021 al 06 de Septiembre de 2021)

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Una entidad firma un contrato de compraventa de cosa futura, en el que se compromete a construir y entregar un inmueble. En garantía de la operación, las partes firman un acuerdo de depósito en garantía por el cual el comprador transfiere a una cuenta “escrow” el 10% del precio. Cantidad que será mantenida en dicha cuenta hasta el cumplimiento del contrato.Ante la duda de si con el depósito de esa cantidad se produce un pago anticipado y con ello el devengo del impuesto, se plantea consulta ante la DGT, quien en su contestación:1. Recuerda que:a) A los efectos del impuesto, el concepto de entrega de bienes debe ser interpretado de forma común por todos los Estados miembros, definición que ha sido dada por la jurisprudencia. Esta entiende que existe en el momento a partir del cual el destinatario de la operación tenga la posesión completa e inmediata del objeto de la misma, quedando la misma a su entera disposición, entendida ésta tanto como la facultad de usar o disfrutar, como relativa a la facultad de disponer, el que determine la entrega de la misma y, por consiguiente, el devengo del Impuesto correspondiente a la operación (TJUE 8-2-90, asunto Shipping and Forwarding Enterprise Safe BV C-320/88EDJ 1990/19559).b) También se produce el devengo del impuesto cuando existan pagos anticipados (Dir 2006/112/CE art.65; LIVA art.75.Dos). En este caso, la jurisprudencia ha señalado que para que pueda ser exigible el impuesto de forma anticipada, es preciso que ya se conozcan todos los elementos relevantes del devengo, esto es, de la futura entrega o prestación, y concretamente, que los bienes o servicios estén identificados con precisión cuando se efectúe el pago anticipado a cuenta (TJUE 21-2-06, asunto BUPA Hospitals y Goldsborough Developments, C-419/02EDJ 2006/6092).2. En base a la jurisprudencia apuntada, concluye la DGT que únicamente cuando el pago anticipado atribuya a su perceptor las mismas facultades que corresponden a un propietario sobre los fondos, caso de ser dinerario, es cuando se debe entender producido ese pago anticipado.En este caso, al no poder disponer de los fondos depositados en la cuenta “escrow” hasta el momento que se cumplan las condiciones contractualmente pactadas, la operación consultada no supone para esta la realización de un cobro anticipado, ni tampoco la realización de un pago anticipado, por lo que no puede entenderse producido el devengo del impuesto.DGT CV 15-4-21V0933-21

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