Con efectos desde 27-6-2018, la obligación de depositar las fianzas correspondientes a los arrendamientos urbanos de Baleares, se regula mediante la L Baleares 5/2018 art.55 a 61, si bien quedando pendientes de desarrollo reglamentario la forma de realizarlo y el plazo para llevar el mismo a efecto.
Se crea, asimismo, el Registro de fianzas de contratos de arrendamiento, pendiente igualmente de posterior desarrollo reglamentario.
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