Solicitado el depósito de cuentas anuales en el RM, el registrador mercantil lo rechaza, entre otros motivos, porque no se refleja en las mismas el período medio de pago a proveedores.
La sociedad recurre aduciendo que no hay ninguna norma europea que obligue a consignar el período medio de pago a proveedores. La DGRN confirma el defecto, señalando que todas las sociedades mercantiles están obligadas a expresar en días el período medio de pago a proveedores (L 15/2010 disp.adic.3ª). No obstante, como consecuencia de la fórmula de cálculo, para que pueda existir un resultado en días es preciso que exista una cifra de saldo medio de acreedores comerciales y una cifra de compras netas y gastos por servicios exteriores. Por ello, si la sociedad que deposita cuentas ha carecido de acreedores comerciales durante el ejercicio o de compras y gastos por servicios exteriores, es evidente que no puede expresar un período medio de pago.
A tal fin, la consignación en el epígrafe correspondiente (01903) de las hojas IDA1 e IDP1 del modelo de cuentas -sobre datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española- de que la empresa está inactiva es suficiente para justificar la ausencia de datos en los epígrafes relativos al periodo medio de pago a proveedores. Pero no ocurre así en la sociedad recurrente, por cuanto que ni ha cumplimentado el dato correspondiente al período medio de pago a proveedores ni ha expresado en la hoja correspondiente motivo alguno que le exima del cumplimiento de tal obligación legal.
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