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Depósito de cuentas anuales

Una vez designado auditor a instancia de la minoría y constando dicha circunstancia por inscripción en el folio de la sociedad, no cabe llevar a cabo el depósito de las cuentas si la solicitud no se acompaña precisamente del preceptivo informe de auditoría realizado por el auditor nombrado e inscrito en el RM.
A estos efectos, resulta del todo irrelevante el motivo por el que la auditoría no se lleva a cabo.
En particular, que el informe de verificación llevado a cabo por auditor distinto al designado por el registrador haya sido entregado a los socios.
Una vez atendida la solicitud de designación de auditor por el registrador mercantil a instancias del socio minoritario, es a éste el único que puede disponer de dicho interés, decidiendo si persiste o no.
Dicho socio (o socios) pueden incluso, renunciar a dicho derecho (LPAC art.84), mediante la presentación en el RM de la oportuna instancia que refleje dicha renuncia, pero hasta que ésta no conste en el RM el registrador está obligado a calificar de acuerdo con el contenido del Registro y a rechazar el depósito de cuentas que no venga acompañado del informe de verificación firmado por el auditor que conste en el asiento correspondiente.

NOTA
La DGRN sigue el mismo criterio expresado en reiterados pronunciamientos anteriores, entre otros DGRN Resoluciones 21-11-13, 22-7-16, 15-9-16, 23-4-18, 21-5-18).

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