Se expide por el registrador mercantil central certificación negativa de reserva de la denominación «Mavike S.L» por identidad sustancial con otras denominaciones ya registradas: «Comercial Mavica», «Promociones Maviquer», «Mabeke Hermanos», «Construciones Mavec», «Mabitem», «Mabec», «Mavec», «Mavicum» y «Mabek».
Recurrida la nota de calificación, la DGRN señala que nuestro sistema prohíbe la identidad, sea ésta absoluta o sustancial, de denominaciones, pero no la «simple semejanza». La prohibición de la semejanza se desarrolla principalmente en el marco del derecho de la propiedad industrial y del derecho de la competencia, y se proyecta, más que sobre las denominaciones sociales, sobre los nombres comerciales y los marcas, para evitar en el mercado la confusión de productos o servicios.
Realizada por la DGRN la comparación entre las denominaciones enfrentadas (en los términos que a continuación se indican), revoca la calificación negativa del registrador porque, a su juicio, no se aprecian en la denominación solicitada (Mavike) y aquellas ya registradas elementos suficientes que puedan sostener la existencia de una identidad sustancial ni desde el punto de vista gramatical ni desde el punto de vista fonético, sino que existe una simple semejanza.
Como punto de partida, la DGRN aclara que no deben tenerse en cuenta en el análisis comparativo aquellos elementos añadidos a algunas de las denominaciones ya registradas que carecen de facultad o carácter diferenciador. En este sentido, los términos «comercial», «promociones», «hermanos» y «construcciones», aparecen expresamente en la lista publicada en la página web del Registro Mercantil Central entre aquellos que por su escasa relevancia carecen de dicha función diferenciadora.
El análisis debe ceñirse, en consecuencia, a la comparación gramatical y fonética entre la denominación solicitada (Mavike), y aquellas ya inscritas: Mavica, Maviquer, Mabeke, Mavec, Mabite, Mabec, Mavec, Mavicu y Mabek. Realizada esta comparación resulta:
a) Desde el punto de vista gramatical (RRM art.408.1.1ª y 2ª), la denominación solicitada «Mavike» contiene suficientes elementos diferenciadores con las denominaciones ya registradas que la hacen perfectamente distinguible. Así ocurre con las siguientes denominaciones:
– Mavica, de la que la distingue la letra k y la vocal a;
– Maviquer, claramente distinta por sus consonantes q y r final;
– Mabeke, de la que la distingue la consonante v y la vocal i;
– Mavec, con una letra menos y con clara diferencia gramatical;
– Mabite, de la que la distingue las consonantes b y t;
– Mabec, claramente distinta;
– Mavec, igualmente distinta;
– Mavicu, fácilmente distinguible;
– Mabek, que resulta tener una letra menos así como una grafía distinta.
b) Desde el punto de vista fonético (RRM art.408.1.3ª) existe suficiente disimilitud como para considerarlas denominaciones distintas. Así ocurre con las siguientes denominaciones:
– Mavica, con la que se distingue fonéticamente por el último sonido vocal;
– Maviquer, con la que se distingue por el último sonido consonante de esta última;
– Mabeke, con la que se distingue por el sonido de la vocal intermedia;
– Mavec, claramente diferenciable por la ausencia en esta de un sonido final en vocal así como por la vocal intermedia;
– Mabite, claramente distinguible fonéticamente por el último sonido consonante;
– Mabec, de la que se distingue la solicitada por su último sonido vocal, ausente en la registrada, así como por la vocal intermedia; y lo mismo ocurre con la denominación Mavec;
– Mavicu, le distingue con total claridad el último sonido vocal;
– Mabek, le diferencia la ausencia en esta última de una sonido vocal final así como el sonido de la segunda vocal.
Actualidad jurídica
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