Los conceptos de marca y denominación social no se confunden entre sí, a pesar de su evidente interrelación (DGRN Resol 5-5-15), por lo que el hecho de que la sociedad demandante tenga registrada una determinada marca, no le otorga un derecho a obtener para sí la denominación social coincidente con aquel signo distintivo de productos y servicios prescindiendo y desconociendo totalmente las normas de Derecho societario reguladoras de la composición y concesión de las denominaciones sociales (DGRN Resol 11-11-15).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios