La reforma penal, vigente a partir del 1-7-2015, crea, dentro del Capítulo XI del Título XIII del Libro II del Código Penal, una nueva sección referida a los «Delitos de corrupción en los negocios», que comprende los art.286 bis a 286 quater, en el que se incluyen los delitos de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas, se trate de corrupción en el sector privado o de la corrupción de un agente público extranjero.
Esta modificación se aprovecha también para introducir algunas mejoras técnicas en la regulación de estos delitos que tienen por objeto garantizar la aplicación de estos preceptos en todos los casos en los que, mediante el pago de sobornos, en beneficio propio o de tercero, se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas.
En el caso de la regulación del cohecho transnacional, se modifica su marco penal, y se solucionan las dificultades que pudiera plantear la concurrencia de esta norma con las que regulan el cohecho en el Código Penal. Con esta finalidad, se precisa que la norma solamente dejará de ser aplicada cuando los hechos puedan ser castigados con una pena más grave en otro precepto del Código, si bien se dispone que, en todo caso, se impondrá la pena de prohibición de contratar con el sector público y de recibir subvenciones o ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales, o de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública.
Finalmente, se establecen como supuestos agravados, castigándose con la pena en su mitad superior, los hechos que resulten de especial gravedad, que en todo caso será cuando:
– el beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado;
– la acción del autor no sea meramente ocasional;
– se trate de hechos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal; o
– el objeto del negocio versara sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad.
En el caso de corrupción en el ámbito del deporte, los hechos se considerarán también de especial gravedad cuando:
– tengan como finalidad influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas; o
– sean cometidos en una competición deportiva oficial de ámbito estatal.
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