Comete el delito de tráfico ilegal de mano de obra quienes reclutan personas o las determinan a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes emplean a súbditos extranjeros sin autorización para trabajar en condiciones que perjudican, suprimen o restrinjen los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
La explotación laboral no tiene sólo como sujeto pasivo al trabajador legal, sino que también incluye a los inmigrantes clandestinos, porque en caso contrario el empleador podría imponerles las condiciones laborales más discriminatorias sin riesgo alguno de infracción legal. La explotación laboral se sanciona en cualquier actividad al contratarse a trabajadores extranjeros, que no cuentan con autorización de trabajo, y además, para ser distinguido este comportamiento de la sanción administrativa, se anuda un desvalor especial que se traduce en que las condiciones impuestas deben ser notoriamente perjudiciales para el trabajador, de modo que se originen situaciones de explotación en el trabajo.
El bien jurídico protegido (CP art.312.2) está constituido por un conjunto de intereses concretos referidos a la indemnidad de la propia relación laboral, mediante la sanción de aquellas conductas de explotación que atenten contra los derechos laborales de los trabajadores, incluyendo a todos aquéllos que presten servicios remunerados por cuenta ajena, siendo lo valorable a efectos punitivos, las condiciones laborales impuestas a los trabajadores, independientemente de que sean legales o ilegales.
Lo que realmente se castiga son a aquellas conductas que consisten en la imposición de condiciones laborales gravosas al trabajador, legal o ilegal, y que resulten claramente dispares con las que disfruten otros trabajadores de la misma circunstancia y condición .
Se castigan aquellas conductas que aprovechen circunstancias personales para imponer condiciones de trabajo gravosas, como es el exceso de horas trabajadas o la escasa remuneración, para el trabajador legal o ilegal, inmigrante o no, como ocurre, p.e. cuando el trabajador percibe por dos meses de trabajo 50 €, lo cual es un claro indicativo de sus condiciones de trabajo claramente discriminatorias y gravosas como para entender cumplido el tipo penal aplicado.
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