Con efectos desde el 1-7-2015 se introduce un nuevo delito contra los derechos de los trabajadores a quien:
a) De forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo.
b) Emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.
A diferencia del tipo del CP art.311.1 o 312.2, no se exige que con la contratación se impongan condiciones perjudiciales para el trabajador. Lo que se castiga es la contratación (de forma reiterada cuando es un extranjero) de trabajadores sin permiso de trabajo.
Este delito será castigado con la pena de prisión de 3 a 18 meses o multa de 12 a 30 meses, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en otro precepto del Código Penal.
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