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Delito contra la seguridad y salud en el trabajo

El trabajador empieza a trabajar en una empresa especializada en talas y explotaciones forestales sin que conste que tuviera experiencia alguna ni hubiera recibido formación en materia de prevención riesgos laborales, simplemente con la ropa y la motosierra que le fue facilitada. Un día sufre un grave accidente laboral mientras está talando árboles con la motosierra que le es asignada, sobre la que había previamente advertido al encargado que su sistema automático de parada no funcionaba, sin que este hiciera nada al respecto.La omisión en el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la seguridad en el trabajo solamente da lugar al nacimiento de consecuencias penales cuando se produce la situación de grave riesgo que prevé el CP art.316, precepto al que se remite en este punto asimismo el CP art.317, es decir, cuando los sujetos, con su conducta omisiva respecto de los trabajadores, pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, situación ésta de grave peligro por debajo de la cual el principio de intervención mínima impide traspasar los límites propios del ámbito puramente laboral. No obstante, la falta del debido curso de formación, por sí sola, no genera un grave peligro para la vida o integridad física del trabajador dando lugar automáticamente a la comisión de delito, ello sin perjuicio de sus consecuencias en el ámbito administrativo sancionador. En el caso analizado, resulta claro que la actividad de talar árboles resulta peligrosa para quienes la llevan a cabo por los riesgos inherentes a la misma. También el que, por ello, quienes se encargan de hacerlo deben haber recibido la necesaria formación en prevención de tales riesgos y disponer del equipaje y de las herramientas necesarias al efecto en perfecto estado. Pero nada de esto sucedió con el trabajador lesionado. Por ello, la sentencia analizada condena al administrador y al encargado de la empresa como autores de un delito contra la seguridad y salud en el trabajo y les impone una pena de 8 meses de cárcel y la obligación de indemnizar al trabajador con 263.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

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