En el ámbito del IAE, se ha previsto que las competencias en materia de gestión censal de las cuotas municipales del IAE y de inspección del impuesto, puedan ser delegada en otras entidades (LHL art.91).
En ambos casos, las solicitudes de delegación deben presentarse antes del 1 de octubre del año anterior a aquel en que haya de surtir efecto, realizándose la delegación mediante OM del ministro competente publicada en el BOE antes del inicio del año natural en que debe surtir efecto (RD 243/1995 art.18 y 20 a 24).
En cumplimiento de lo expuesto, y con efectos desde el 1-1-2017, se procede a publicar en el BOE las respectivas OM en los siguientes términos:
a) Delegación de la gestión censal del IAE: se relacionan las entidades a las que se ha concedido, así como aquellas a los que se revoca.
b) Delegación de la inspección del IAE: se relacionan las entidades a las que se ha concedido dicha competencia, así como aquellas otras que han renunciado a la delegación o a las que se ha revocado dicha competencia, distinguiendo según se trate de ayuntamientos, diputaciones o el Consorcio de Tributos de Tenerife.
Contra la OM publicadas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.
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