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Delegación de competencias del Ministerio de Hacienda

Se delega en los siguientes órganos de la AEAT la competencia que la L 47/2003 art.10.3 atribuye a la persona titular del Ministerio de Hacienda para autorizar la suscripción de los convenios o acuerdos previstos en la legislación concursal, así como para acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, cuando se trate de créditos de la Hacienda Pública estatal distintos de aquellos cuya gestión recaudatoria le corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o correspondan al Fondo de Garantía Salarial:
a) En la persona titular de la Dirección del Departamento de Recaudación de la AEAT, cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento exceda de 1.500.000 euros.
b) En las personas titulares de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y de las Delegaciones Especiales de la AEAT, cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento sea igual o inferior a 1.500.000 euros y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades con deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la AEAT por los órganos de recaudación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de la Delegación Especial.
2.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades sin deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la AEAT. La competencia corresponderá al Delegado Central de Grandes Contribuyentes si el concursado se encontrase adscrito a esa Delegación Central, y de no ser así, a la persona titular de la Delegación Especial en cuyo ámbito territorial se encuentre la sede del juzgado que esté conociendo del proceso concursal.
Para ejercer las competencias recogidas en las letras a) y b) anteriores, será necesario recabar el criterio del acreedor persona titular del crédito concursal y para ejercer la competencia de la letra b), se deberá solicitar autorización previa a la persona titular del Departamento de Recaudación.

NOTA
A partir del 21-3-2019, fecha de entrada en vigor de esta Orden Ministerial, queda derogada la OM HAP/1335/2012.

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