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Deducibilidad de las cotizaciones de un colaborador autónomo que trabaja en la actividad económica del cónyuge (RF 31/24 30 de Julio de 2024 al 05 de Agosto de 2024)

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Una persona física trabaja como autónomo colaborador en la actividad económica de su cónyuge, estando dado de alta en el RETA, por lo que satisface directamente las cotizaciones sociales correspondientes. Esta persona no percibe retribución alguna por dicho trabajo al haberse pactado así con su cónyuge, por lo que se plantea si son deducibles en su IRPF las cotizaciones a la Seguridad Social por el satisfechas. Los rendimientos que pudieran obtenerse por la prestación de servicios como colaborador en la actividad económica del cónyuge se califican como rendimientos del trabajo (LIRPF art.17.1). No obstante, la falta de retribución conlleva a la presunción de retribución, salvo prueba en contrario, de las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital (LIRPF art.6.5).Por tanto, si se prueba que la colaboración prestada al cónyuge no es retribuida, esa persona física no obtendría rendimientos del trabajo a integrar en la base imponible general del Impuesto. En caso de no probarse la ausencia de retribución, la valoración de las rentas estimadas se debe efectuar por el valor normal en el mercado, entendiendo por tal la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario (LIRPF art.40.1). En cuanto a la deducibilidad de las cotizaciones al RETA satisfechas, son gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo (LIRPF art.19.2.a), pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si no se obtienen rendimientos íntegros del trabajo que superen las cuotas abonadas. DGT CV 9-4-24V552-24EDD 2024/557599

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