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Conforme a dicha ampliación temporal, es deducible, en los mismos términos y con los mismos requisitos exigidos en los ejercicios precedentes en los que las deducciones resultaron aplicables:1.El 20% de las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2026 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de cualquier otra de la que el contribuyente sea titular que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31-12-2027.2.El 40% de las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2026 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o de cualquier otra de la que el contribuyente sea titular que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31-12-2027.3. El 60% de las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2027 por los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo durante dicho período obras de rehabilitación energética. LIRPF disp.adic.50ª redacc RDL 16/2025 art.14.uno, BOE 24-12-25
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