Desde la fecha señalada, la cuota diferencial del impuesto también se minora en las siguientes deducciones:
1. Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad (LIRPF art.81 bis.1.a) y b)): hasta 1.200 euros anuales.
2. Por cada uno de los hijos que formen parte de una familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda: hasta 600 euros anuales. Este incremento no se tiene en cuenta a efectos del límite de la deducción referido a las cotizaciones y cuotas sociales a la Seguridad Social y mutualidades alternativas.
A efectos de la aplicación de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y del incremento de la deducción por familia numerosa señalados en los apartados anteriores, se aplican las siguientes reglas:
a) El número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el estado civil del contribuyente y el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinan de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes.
b) El importe del abono mensual de la deducción de forma anticipada por cónyuge no separado legalmente con discapacidad es de 100 euros.
En el caso de familias numerosas, las cuantías establecidas como abono anticipado de la deducción en el RIRPF art.60 bis.4.1º.c) (100 euros mensuales por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa a que se refiere la LIRPF art.81 bis.1, si la solicitud fue colectiva, o 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial; en caso de solicitud individual, se abona la cantidad que resulte de dividir el anterior importe que proceda entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad, o entre el número de ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de la misma familia numerosa, según proceda) se incrementan en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
c) Para el abono anticipado de la deducción por cónyuge no separado legalmente, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración son las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación haya finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita su abono anticipado.
Como régimen transitorio para el período impositivo 2018, para determinar la deducción que corresponde por cónyuge no separado legalmente con discapacidad o el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se tienen en cuenta exclusivamente los meses iniciados con posterioridad al 5-7-2018.
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